Ocurrió por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS PALLARES CUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.302.908 y domiciliado en el Consejo de Ciruma, Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante y progenitor de mi menor hija: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistido debidamente en este acto por la abogada en ejercicio SAGRARIO NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.830 y quien actúa en este procedimiento por interés y en beneficio de la referida menor, quien expone: “En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), falleció la ciudadana SALEIMA ROSA RODRÍGUEZ DELMORAL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.929.256, y quien en vida era mi esposa y madre de nuestra hija (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según consta en acta de nacimiento No. 140, la cual acompaño marcada con la letra “A”… Por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva expedir autorización judicial para cobrar, la parte que bien pueda corresponder a mi menor hija como heredera de su progenitora, ya identificada, en relación a los pagos derivados de las Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales como Trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, desempeñando el cargo de Doc.I/ aula igualmente lo que se encuentra depositado a nombre de mi fallecida esposa en la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), Cuenta de Ahorro signada con el Nro. 0114-0501-12-5011175831; lo que corresponde por la póliza de vida BANCARIBE PLUS, junto con Seguros Venezuela C.A. Nro. 50-110-316462, de fecha 20 de Octubre del año 2003; igualmente lo que le corresponda por la Póliza que suscribió con Seguros Horizonte C.A.; lo que le corresponde por lo acumulado en el IPASME y la pensión de Sobreviviente y 14-100 del Seguro Social Obligatorio…” (Sic).
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha cuatro (04) de Agosto de 2009, correspondiéndole conocer a esta Sala, este Tribunal en fecha diez (10) de Agosto de 2009, le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 140, correspondiente a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada del expediente SOL-1U-3039-09 correspondiente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos seguida por el ciudadano PALLARES C. JOSE, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Recibo de pago correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ SALEIMA, emitido por el Ministerio de Educación y Deportes; Solicitud cuadro recibo Póliza de vida Bancaribe Plus, Nro de 50-100-316462; Comunicación emitida por la Entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 25 de febrero del 2009, Copia de la cedula de identidad No. V.- 16.302.908, correspondiente al ciudadano PALLARES CUAMO JOSE LUIS.
El Código Civil, establece en su artículo 267 que:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”

Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece:

“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el articulo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.

El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”

Por cuanto el solicitante está obligada a obrar por la niña y/o adolescente en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-