Este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto de 2.009, le dio entrada a la demanda que por Revisión de Sentencia (Obligación de manutención), formulada por el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, titular de la cédula de identidad No. V-13.363.075, asistido por el Abogado en ejercicio WISMAR CARRERO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.710. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que no se indica el nombre de quien se pretende demandar, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
|