REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE: 1U-3554-03
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.176.611.
ABOGADO ASISTENTE: DIANORA BORREGALES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 35.321
PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.159.240.
HIJOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, antes identificada, manifestando que de la relación que mantuvo con el ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, antes identificado, procrearon dos hijos que llevan por nombre XXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que el padre de sus hijos no cumple con su obligación de manutención toda vez que no les proporciona las condiciones mínimas de subsistencia.
Por estas razones es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ por obligación de manutención.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 3554-03.
Consta en actas:
• Copia certificada de las actas de nacimiento de la joven y el adolescente de autos.
• Auto de admisión de la causa de fecha 18 de septiembre de 2003.
• Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 18 de septiembre de 2003.

Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 04 de Marzo de 2008, la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, con la asistencia de la Abogada Maria José Borjas Ortega, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, quien falleció el día 20 de Noviembre de 2007.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la extinción de la instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 267 CPC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:… omisis ..3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Del artículo antes transcrito y de la muerte del ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, se hace preciso determinar que en el presente caso se ha configurado el presupuesto procesal que hace procedente la declaratoria de extinción de la instancia en virtud de la muerte del referido ciudadano quien fue la parte demandada en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos. En este sentido, se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta de defunción No 17 expedida por la Intendencia de la Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que el día 20 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, quien era la persona demandada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgador debe declarar la extinción del presente juicio. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La extinción del presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, en contra del extinto ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ a favor de la joven y el adolescente XXXXXXXXXX.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No.1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:50am, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 1051-09
La Secretaria
Abog. Omar Saavedra
CLMG/wp.-
EXP: 1U-3554-03.