República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 11712.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Neudo Yorvis López y Maigualida Leal Torres.
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos NEUDO YORVIS LÓPEZ SULBARÁN y MAIGUALIDA CHIQUINQUIRÁ LEAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.393.312 y V.-11.394.746 respectivamente, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar, a favor de las niñas de autos, en los siguientes términos:
“El progenitor disfrutará de la compañía de sus hijas fines de semana alternados, sábado y domingo desde horas tempranas de la mañana, ingresándolas a las diez de la noche (10:00 p.m.) del día que se trate. Igualmente disfrutará de la compañía de sus hijas el día del padre, y cumpleaños.”
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juez Unipersonal No. 4, abog. Marlon Barreto Ríos, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual fue notificada el día 18 de septiembre de 2009.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NEUDO YORVIS LÓPEZ SULBARÁN y MAIGUALIDA CHIQUINQUIRÁ LEAL TORRES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos NEUDO YORVIS LÓPEZ SULBARÁN y MAIGUALIDA CHIQUINQUIRÁ LEAL TORRES, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El progenitor disfrutará de la compañía de sus hijas los fines de semana de manera alternada, sábado y domingo desde horas tempranas de la mañana, debiendo reintegrarlas a las diez de la noche (10:00 p.m.) del día que se trate. Igualmente disfrutará de la compañía de sus hijas el día del padre, y cumpleaños.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 326. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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