República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 11196
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: SULBARAN JACKELINE DEL CARMEN y GENNY ENRIQUE LEAL MORALES
Niños Y/O Adolescentes: GENNY ENRIQUE LEAL SULBARAN
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de la parroquia Manuel Dagnino, suscrita por los ciudadanos SULBARAN JACKELINE DEL CARMEN y GENNY ENRIQUE LEAL MORALES
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.379.695 y 12.867.749, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes GENNY ENRIQUE LEAL SULBARAN, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoría, por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño GENNY ENRIQUE LEAL SULBARAN, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor se comprometió a entregar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), suma que será depositada en una cuenta de ahorro, la cual será aperturaza por la progenitora. La cantidad antes mencionada no influyen las mensualidades de gastos escolares ni en los gastos por concepto de enfermedades
2. El ciudadano GENNY ENRIQUE LEAL, correrá con los gastos médicos siendo su obligación mantener gastos de consultas, exámenes médicos y medicamentos que el niño antes mencionado requiera.
3. En lo relativo a los gastos correspondientes a la educación del niño GENNY ENRIQUE LEAL SULBARAN, el progenitor asumirá asume el pago de todos los gastos a los que hubiere en lo referente a inscripción, uniformes y útiles escolares.
4. En la época navideña, el padre se compromete a cubrir los gastos necesarios para las necesidades de dicho período.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y notifica a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes GENNY ENRIQUE LEAL SUSLBARAN, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN SULBARAN y GENNY ENRIQUE LEAL, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
3) El progenitor se comprometió a entregar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), suma que será depositada en una cuenta de ahorro, la cual será aperturaza por la progenitora. La cantidad antes mencionada no influyen las mensualidades de gastos escolares ni en los gastos por concepto de enfermedades
4) El ciudadano GENNY ENRIQUE LEAL, correrá con los gastos médicos siendo su obligación mantener gastos de consultas, exámenes médicos y medicamentos que el niño antes mencionado requiera.
5) En lo relativo a los gastos correspondientes a la educación del niño GENNY ENRIQUE LEAL SULBARAN, el progenitor asumirá asume el pago de todos los gastos a los que hubiere en lo referente a inscripción, uniformes y útiles escolares.
6) En la época navideña, el padre se compromete a cubrir los gastos necesarios para las necesidades de dicho período.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 29 de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 323
MBR/mp.
Exp. Nº 11196.
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