REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Exp. 16049
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: YASMERY GONZALEZ Y EUDO JOSE PORTILLO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del municipio San Francisco del Estado Zulia, por los ciudadanos YASMERY COROMOTO GONZALEZ RIVERO Y EUDO JOSE PORTILLO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.871.327 y V-15.937.159, respectivamente; a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenimiento en los siguientes términos:
1. El régimen de convivencia familiar es para el progenitor, quien visitará a los niños en la casa materna todos los fines de semana, es decir, los viernes, sábados y domingos, en un horario de 4:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.
2. Los días festivos serán compartidos.
3. Para el momento de las vacaciones escolares, serán compartidas.
4. Para la época de navidad los días 24 de diciembre y 1ero del año próximo, los niños compartirán con su progenitor, siendo éstas fechas intercaladas cada año.
Se deja a salvo el derecho que tienen los niños de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos tales como: carta, teléfono etc.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y de este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YASMERY COROMOTO GONZALEZ RIVERO Y EUDO JOSE PORTILLO PORTILLO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YASMERY COROMOTO GONZALEZ RIVERO Y EUDO JOSE PORTILLO PORTILLO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2. El régimen de convivencia familiar es para el progenitor, quien visitará a los niños en la casa materna todos los fines de semana, es decir, los viernes, sábados y domingos, en un horario de 4:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.
3. Los días festivos serán compartidos.
4. Para el momento de las vacaciones escolares, serán compartidas.
5. Para la época de navidad los días 24 de diciembre y 1ero del año próximo, los niños compartirán con su progenitor, siendo éstas fechas intercaladas cada año.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo cumplimientote las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 304. LA SECRETARIA.
MBR/Natalia
Exp. 16049