REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: 12379.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ALEXANDRO MOLERO RODRIGUEZ y JAYANNY LOPEZ SUAREZ.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Estado Zulia, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por los ciudadanos ALEXANDRO MOLERO RODRIGUEZ y JAYANNY LOPEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 20.380.212, y V- 18.823.567, respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
.

En auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juez Abg. MARLON BARRETO RIOS, se avoca a la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2009, fue agregada a las actas procesales la boleta de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en la referida el día 18 de septiembre de 2009.-


En fecha Cuatro (04) de Junio del presente año 2009, los ciudadanos ALEXANDRO MOLERO RODRIGUEZ y JAYANNY LOPEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 20.380.212, y V- 18.823.567, respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), suscribieron convenimiento en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar. El cual quedo establecido de la siguiente manera:

- El progenitor compartirá con el niño de autos cada vez que venga cuando este de permiso , lo cual el niño compartirá un fin de semana con la abuela paterna y otro fin de semana con su madre , acordaron compartir los días feriados, de vacaciones , de fiesta y días navideños.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXANDRO MOLERO RODRIGUEZ y JAYANNY LOPEZ SUAREZ ,antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDRO MOLERO RODRIGUEZ y JAYANNY LOPEZ SUAREZ ya identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
b) El progenitor compartirá con el niño de autos cada vez que venga cuando este de permiso , lo cual el niño compartirá un fin de semana con la abuela paterna y otro fin de semana con su madre , acordaron compartir los días feriados, de vacaciones , de fiesta y días navideños.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Rios
La Secretaria

Abg. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 277.-
La Secretaria.
MBR/JPGC-.
Exp. 12379.