REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03430
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YASMILI CHIQUINQUIRA DELGADO DE PIAMO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YASMILI CHIQUINQUIRA DELGADO DE PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.999, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Especializada Cuarta, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABELARDO RAFAEL PIAMO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.929, fallecido ab-intestato el día 30 de junio de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los niños de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 029 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1760 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 980 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yasmili Chiquinquirá Delgado y el causante, signada con el N° 156, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Luís Hurtado Higuera. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JEAN CARLOS VILLALOBOS VILLALOBOS Y HAYDEE RAFAELA VILLALOBOS DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.276.456 y 4.741.518, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YASMILI CHIQUINQUIRA DELGADO PIAMO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABELARDO RAFAEL PIAMO DIAZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YASMILI CHIQUINQUIRA DELGADO DE PIAMO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABELARDO RAFAEL PIAMO DIAZ, quién falleció en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 30. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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