REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 0 3 4 5 3
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: PEDRO RIPOLL
NIÑOS Y/O ADO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano PEDRO RIPOLL, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado bajo el N° 10.420.304; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.780; a los fines de solicitar la curatela de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En tal sentido en esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana SUGEIZ DEL CARMEN RIPOLL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.358.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparece la mencionada ciudadana SUGEIZ DEL CARMEN RIPOLL LÓPEZ; y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes YULIANA VANESA RIPOLL ROJAS Y PEDRO DANIEL RIPOLL MEDINA, de quince (15) y nueve (9) años de edad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) años de edad, a la ciudadana SUGEIZ DEL CARMEN RIPOLL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.358; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 23.- La Secretaria.-

MBR/ajrg.
Exp. N° 03453