República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15502.
Causa: Desalojo.
Demandantes: VANESSA BOHORQUEZ MÁRQUEZ, GUILLERMO BOHORQUEZ MÁRQUEZ y MARÍA ELENA MÁRQUEZ.
Apoderadas judiciales: NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS y LIYITH JULIO.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos VANESSA BOHORQUEZ MÁRQUEZ, GUILLERMO BOHORQUEZ MÁRQUEZ y MARÍA ELENA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.940.341, V.-18.664.905 y V.-9.763.027 respectivamente, asistidos por la abogada NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.225, a intentar demanda de Desalojo, en contra del ciudadano WILLIAM TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.805.130.
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, y notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, la abogada NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano WILLIAM TORO, asistido por la abogada NOISABEL OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.875, celebraron un convenio en los siguientes términos:
“Primero; la parte demandante le concede al demandado un plazo de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la firma del presente convenio, para desocupar el inmueble a que se refiere este juicio y el cual les pertenece, dicho inmueble deberá entregarlo el demandado, en las buenas condiciones en que lo recibió al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y totalmente libre de personas y objetos. Segundo, el ciudadano WILLIAM TORO, parte demandada, se da por citado y acepta el plazo concedido para la desocupación de la planta baja del inmueble, ubicado en la Parroquia Manuel Dagnino, Barrio San Martín de Porres calle 113A, N° 50-11 sector Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se compromete a entregarlo en las condiciones aquí establecidas. Tercero; en caso de contravención se procederá a la ejecución forzosa y según lo pedido en la demanda.”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo up supra señalado; en virtud de ello, este Juzgador considera que el presente convenio celebrado entre la abogada NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano WILLIAM TORO debe ser aprobado y homologado en cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenio celebrado entre la abogada NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano WILLIAM TORO. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el No. 156. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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