República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15973.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JOSÉ LUÍS MARÍN y RUBIS MARGOT GÓMEZ ORTIZ.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JOSÉ LUÍS MARÍN y RUBIS MARGOT GÓMEZ ORTIZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.643.722 y E.-81.482.197 respectivamente, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes que acordaron fijar la obligación de manutención de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de la siguiente manera:
“…manifiesto que he decidido fijar dicha obligación alimentaria en la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales pagaré a partir del día 31/08/2009, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad, a nombre de la madre de la niña mas le suministrará 8 ticket cesta equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (154,00), en señal de mi cumplimiento alimentario… Asimismo suministraré para la primera quincena del mes de septiembre 2.009 y los sucesivos el cien por ciento (100%) o equivalente a NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica: inscripción, uniforme y útiles escolares; igualmente me comprometo a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen, lo que implica servicios médicos, previa presentación de facturas o presupuestos de las necesidades médicas y el 50% de las medicinas. Igualmente me comprometo a dotar a mi hija de vestuario, durante la primera quincena del mes de Octubre 2009 y en el mes de Marzo de 2010 y los sucesivos años, por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300,00). Igualmente en época de navidad, suministraré la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 800,00) mas un regalo a partir de la primera quincena del mes de diciembre, todo ello para cubrir los gastos de vestidos y calzados de mi hija durante las fiestas decembrinas, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de mi hija.”
Mediante esta sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho. Asimismo se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la adolescente antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ LUÍS MARÍN y RUBIS MARGOT GÓMEZ ORTIZ, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: el progenitor se compromete a suministrar una obligación de manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales pagará a partir del día 31/08/2009, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad, a nombre de la madre de la adolescente; adicionalmente, le suministrará 8 ticket cesta equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (154,00), en señal de su cumplimiento alimentario. Asimismo, suministrará para la primera quincena del mes de septiembre 2009 y los sucesivos, el cien por ciento (100%) o equivalente a NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica: inscripción, uniforme y útiles escolares; igualmente se compromete a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen, lo que implica servicios médicos, previa presentación de facturas o presupuestos de las necesidades médicas y el 50% de las medicinas. Igualmente se compromete a dotar a su hija de vestuario, durante la primera quincena del mes de Octubre 2009 y en el mes de Marzo de 2010 y los sucesivos años, por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300,00). Igualmente en época de navidad, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 800,00) mas un regalo a partir de la primera quincena del mes de diciembre, todo ello para cubrir los gastos de vestidos y calzados de su hija durante las fiestas decembrinas, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 130. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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