República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15964.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ISELA DEL VALLE IBAÑEZ BARRIOS y JOSÉ RAMÓN SEMPRÚN SENCIAL.
Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ISELA DEL VALLE IBAÑEZ BARRIOS y JOSÉ RAMÓN SEMPRÚN SENCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.551.188 y V.-10.436.311 respectivamente, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que acordaron fijar la obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos, en los siguientes términos:
“1) El progenitor se compromete a depositar, en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, lo que hará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. 2) En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas y tratamiento especiales que necesiten sus hijos. 3) En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes a beneficio de sus hijos. 4) En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de inscripción, útiles escolares de ambos hijos, el uniforme escolar de su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y las mensualidades de la institución educativa (octubre a agosto) y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y la mensualidad del mes de septiembre. 5) En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor (a) que se encuentre en compañía de sus hijos. 6) Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para sus hijos, cada cuatro (4) meses.”
Mediante esta sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ISELA DEL VALLE IBAÑEZ BARRIOS y JOSÉ RAMÓN SEMPRÚN SENCIAL, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1) El progenitor se compromete a depositar, en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, que asciende a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. 2) En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas y tratamiento especiales que necesiten sus hijos. 3) En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes en beneficio de sus hijos. 4) En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de inscripción, útiles escolares de ambos hijos, el uniforme escolar de su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y las mensualidades de la institución educativa (octubre a agosto) y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y la mensualidad del mes de septiembre. 5) En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor (a) que se encuentre en compañía de sus hijos. 6) Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para sus hijos, cada cuatro (4) meses.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 117. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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