República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 15963.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YENNIFER URDANETA y ELVIS TERAN.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YENNIFER URDANETA y ELVIS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.836.884 y V- 18.319.159, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos YENNIFER URDANETA y ELVIS TERAN, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

Será un fin de semana para cada padre, comenzando el primer fin 05/09/2009, con el padre, el cual lo buscara los sábados a la 1:00 PM, y lo regresará el domingo a las 5:00 PM. Asimismo a partir del año 2010, CARNAVAL: Será con mama y luego serán alternados. SEMANA SANTA: Con papa y luego será alternado. VACACIONES ESCOLARES: Será igual al régimen de loas fines de semana. CUMPLEAÑOS Y DIA DEL NIÑO: El cumpleaños del presente año será con su padre y los siguientes años serán alternados. DIA del niño fue para la madre, por lo que el siguiente año será para el padre y los siguientes años serán alternados NAVIDAD: El día 24 y 25 de Diciembre será con su papa, el día 31 de diciembre y el 01 de enero será con la madre, y así alternadamente.


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando de la siguiente manera:

a)- Será un fin de semana para cada padre, comenzando el primer fin 05/09/2009, con el padre, el cual lo buscara los sábados a la 1:00 PM, y lo regresará el domingo a las 5:00 PM. Asimismo a partir del año 2010,

b)- CARNAVAL: Será con mama y luego serán alternados.

c)- SEMANA SANTA: Con papa y luego será alternado.

d)- VACACIONES ESCOLARES: Será igual al régimen de loas fines de semana.

e)- CUMPLEAÑOS Y DIA DEL NIÑO: El cumpleaños del presente año será con su padre y los siguientes años serán alternados. DIA del niño fue para la madre, por lo que el siguiente año será para el padre y los siguientes años serán alternados

f)- NAVIDAD: El día 24 y 25 de Diciembre será con su papa, el día 31 de diciembre y el 01 de enero será con la madre, y así alternadamente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días de septiembre de 2009. Años: 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS


La Secretaria

Abg. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 108 La Secretaria.

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Exp. Nº 15963.-