Exp. 03219
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA.
DEFENSORA PÚBLICA: MARNIE SILVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.046, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MARNIE SILVA, y del mismo domicilio quien obra en esta acto a favor y único interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que los ciudadanos LEYDA DEL ROSARIO RENDON DE LEMUS Y JOSE ANTONIO LEMUS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.148.985 y V-5.651.388, fallecieron en fecha 23 de Noviembre de 2006 y 16 de Noviembre de 2001 respectivamente, los cuales fueron progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES antes identificado, quedando el mismo sin representación legal, motivo por el cual solicita que se lleve a cabo el respectivo procedimiento de Apertura de tutela del adolescente de autos.
Asimismo la solicitante propuso como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos NASARIA RENDON DE POMPA, NELSON ENRIQUE RENDON OJEDA, y HAYDEE RONDON OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.882.584, V-3.924.507, V-3.776.043, como tutor a la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.046, como protutor al ciudadano NELSON ENRIQUE RENDON OJEDA y como suplente del protutor a la ciudadana NASARIA RENDON DE POMPA, antes identificados.
En fecha 27 de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los abuelos, maternos y paternos del adolescente de autos a los fines de que presenten las excusas o excepciones a que hubiere lugar en la presente solicitud, 2) indicar los miembros del consejo de tutela ya que las personas propuestas conforman los cargos de Tutor, Protutor y Suplente del Protutor, 3) se designó a los ciudadanos NELSON ENRIQUE RENDON OJEDA, NASARIA RENDON DE POMPA Y MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, como protutor, suplente del protutor y miembro del consejo de tutela, 4) la comparecencia del adolescente JOSE ANTONIO LEMUS RONDON y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2009, la ciudadana HAIDEE BEATRIZ RONDON DE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.776.043, se dio por notificada del cargo de Miembro del Consejo de Tutela, aceptando el referido cargo, prestando asimismo el Juramento de Ley. Asimismo manifestó estar de acuerdo en que sea la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA quien ejerza la Tutela del adolescente de autos.
En fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal a fin de ampliar el auto de admisión de fecha 27 de Abril de 2009, ordenó la comparecencia de los abuelos sobrevivientes maternos o paternos a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa a la tutela del adolescente de autos. Asimismo se ordeno la comparecencia del referido adolescente.
En fecha 18 de Mayo de 2009 se agrego boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 15 de Mayo de 2009.
En fecha 05 de Junio de 2009, la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, asistida por la Defensora Pública Marnie Silva Urdaneta, consignó copia certificada de las actas de defunción de los abuelos paternos y maternos del adolescente de autos.
En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2009.
En fecha 01 de Julio de 2009, el adolescente JOSE ANTONIO LEMUS RENDON, manifestó estar de acuerdo en que sea su tía quien ejerza la tutela de sus derechos y lo represente, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de todos sus gastos y todas sus necesidades desde el fallecimiento de sus padres.
En fecha 20 de Julio de 2009, la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, asistida por la Defensora Pública MARNIE SILVA, indico los nombres de los integrantes del consejo de tutela, los ciudadanos GERMAN VARGAS PORTILLO, MARICARMEN DEL VALLE NAVARRO RENDON Y ROSA MARIA VILLAMIZAR DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.774.494, V-15.841.751 y V-5.726.610.
En fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal designó como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos GERMAN VARGAS PORTILLO, MARICARMEN DEL VALLE NAVARRO RENDON Y ROSA MARIA VILLAMIZAR DE LEON, antes identificados, a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 28 de Julio de 2009, los ciudadanos GERMAN VARGAS PORTILLO, MARICARMEN DEL VALLE NAVARRO RENDON Y ROSA MARIA VILLAMIZAR DE LEON, antes identificados, se dieron por notificados del nombramiento de Miembros del Consejo de Tutela, aceptando el referido cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 30 de Julio de 2009, los ciudadanos NELSON ENRIQUE RENDON OJEDA y NASARIA JOSEFINA RENDON DE POMPA, antes identificados, se dieron por notificados de los cargos de Protutor y Suplente del Protutor respectivamente, aceptando los cargos referidos, y prestaron el Juramento de Ley. Asimismo manifestaron que están de acuerdo en que sea la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA sea quien ejerza la Tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de las tías maternas y del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutor definitivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano NELSON ENRIQUE RENDON OJEDA, b) Suplente de Protutor a la ciudadana NASARIA RENDON DE POMPA, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos HAIDEE BEATRIZ RONDON DE VARGAS, GERMAN ALFONSO VARGAS PORTILLO, ROSA MARIA VILLAMIZAR DE LEON y MARICARMEN DEL VALLE NAVARRO RENDON, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.046.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 500 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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