República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 15419
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ERIKA PATRICIA MELO y RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ERIKA PATRICIA MELO y RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.073.598 y V.- 10.406.317 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de las niñas de autos, de seis (06), siete y nueve (09) años de edad.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ERIKA PATRICIA MELO y RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, previamente identificados, asistidos por la abogada Vivian Montilla, Defensora Publica, en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, de seis (06), siete y nueve (09) años de edad, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor entregara semanalmente alimentos por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los cuales dejara en manos de su hermana, ciudadana ASTRIZ SARMIENTO, para lo cual la progenitora retirara y acusara constancia de recibido. Las referidas cantidades en alimentos, estarán dispuesta para contribuir con la manutención de las niñas de seis (06) y siete (07) años de edad, por cuanto la niña de nueve (09) años de edad se encuentra bajo los cuidados del progenitor, quien continuara cubriendo el cien por ciento (100%) de los gastos generados para la manutención de esta ultima.
• Fue convenido entre los progenitores que los gastos generados por útiles y uniformes escolares correrán en su totalidad, vale cien por ciento (100%), por cuenta del progenitor.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades de navideñas, el progenitor aportara la vestimenta que requieran para tal época, y la progenitora correrá con los gastos generados por juguetes.
• En cuanto a los gastos generados por enfermedades, los mismos serán asumidos por ambos progenitores.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ERIKA PATRICIA MELO y RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.073.598 y V.- 10.406.317 respectivamente, realizado en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1402, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15419
IHP/vv
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