REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: N° 9943
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION
PARTES: FUNDACION POR AMOR A LOS NIÑOS.
JOVEN: ENDRY MANUEL LLANOS PEÑA
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos que en fecha Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Uno (2001) se le dio entrada a la denuncia recibida por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto no se había constituido el Consejo de Protección de los Municipios Maracaibo y San Francisco, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 676 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenó iniciar el presente procedimiento Administrativo relacionado con el joven ENDRY MANUEL LLANOS PEÑA y notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Los artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Articulo 18: Es mayor deidad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice, se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano ENDRY MANUEL LLANOS PEÑA, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No.597 se evidencia que el mencionado ciudadano han alcanzado la mayoridad. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, del ciudadano ENDRY MANUEL LLANOS PEÑA por haber alcanzado la mayoridad.
b) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García Suárez
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1358.- La Secretaria.-
Exp.9943
IHP/ndes
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