REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


EXPEDIENTE N°: 15377
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ENDRY DE JESUS RODRIGUEZ BALLESTEROS y ELADIMAR MARTINEZ VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ENDRY DE JESUS RODRIGUEZ BALLESTEROS y ELADIMAR MARTINEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 23.760.386 y V.- 21.488.601 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ENDRY DE JESUS RODRIGUEZ BALLESTEROS y ELADIMAR MARTINEZ VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por la licenciada Marisela Gutiérrez, en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil nueve (2009), auto comparecieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a compartir con su hijo los días sábados y domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) buscándolo y retornándolo en el hogar materno cada día (sábado y domingo); teniendo la posibilidad de llevarlo a pasear o a realizar actividades recreativas.
• El progenitor se comprometió a estrechar los lazos familiares con su hijo, durante el tiempo que dure la convivencia familiar y en consecuencia se comprometió para que las condiciones familiares sean las más apropiadas en presencia del niño de autos.
• En época de navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero durante el día, y la progenitora compartirá con su hijo los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre durante todo el día.
• Durante el período vacacional escolar del niño de autos, se regirán por lo establecido en el primer acuerdo.
• El día de la madre y el día del padre, el niño de autos compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño el progenitor compartirá con su hijo durante la mañana, mientras que la progenitora lo hará por las tardes.
• El día del cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo en el transcurso de la mañana, llevándole su respectivo regalo de cumpleaños.
• En fechas festivas, el progenitor podrá compartir con su hijo en época de semana santa y la progenitora lo hará en época de carnaval.
• Al propio tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por él y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos ENDRY DE JESUS RODRIGUEZ BALLESTEROS y ELADIMAR MARTINEZ VILLALOBOS, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ENDRY DE JESUS RODRIGUEZ BALLESTEROS y ELADIMAR MARTINEZ VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 23.760.386 y V.- 21.488.601 respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria Temporal



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros García Suarez


En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 1371, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-


Exp. 15377
IHP/vv