REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: N° 7108
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION
PARTES: FUNDACION REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS.
JOVEN: FRANKLIN GONZALEZ FREILE
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos que en fecha Veinte (20) de Abril del Dos Mil Uno (2001) se le dio entrada a la denuncia recibida por la Fundación República de Los Muchachos, y por cuanto no se había constituido el Consejo de Protección de los Municipio del Estado Zulia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 676 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenó iniciar el presente procedimiento Administrativo relacionado con el joven FRANKLIN GONZALEZ FREILE y notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Los artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Articulo 18: Es mayor deidad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice, se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ FREILE, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No.207 se evidencia que el mencionado ciudadano han alcanzado la mayoridad. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ FREILE por haber alcanzado la mayoridad.
b) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 18 ) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García Suárez
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1348.- La Secretaria.-
Exp.7108
IHP/ndes
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