REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: N° 12710
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION
PARTES: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
RAFAELA JOSEFINA MARIN QUINTERO
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos que en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2008, se le dio entrada a la Medida de Protección propuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida,, a favor de la joven RAFAELA JOSEFINA MARIN QUINTERO, en virtud de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró INCOMPETENTE por el Territorio, se ordenó la comparecencia del progenitor de la adolescente de autos, ciudadano TULIO RAFAEL MARIN, Escuchar la opinión de la joven RAFAELA JOSEFINA MARIN QUINTERO, y se ratifica la Medida de Protección Provisional de Colocación en el Hogar del progenitor de la adolescente de autos, Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de realizar Informe Social y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializada con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Los artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Articulo 18: Es mayor deidad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice, se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MARIN QUINTERO,, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No.935, se evidencia que la mencionado ciudadana han alcanzado la mayoridad. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, de la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MARIN QUINTERO por haber alcanzado la mayoridad.
b) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 18 ) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García Suárez
En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1346.- La Secretaria.-
Exp.12710
IHP/ndes
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