PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YARLENIS DEL CARMEN POLANCO RIVAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.158.864, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YULIANYS PATRICIA Y ELIAN DAVID DOMINGUEZ POLANCO, de tres (3) años la primera y siete (7) meses de edad el segundo, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE ORTEGA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.256, alegando que en fecha cinco (5) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano ROSEMBERT DOMINGUEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.342.520, según acta de defunción N° 31 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otros dos niños de nombres SEBASTIAN Y ROBERT DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente y solicita se declare a la solicitante y a los niños YULIANYS PATRICIA Y ELIAN DAVID DOMINGUEZ POLANCO, SEBASTIAN Y ROBERT DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSEMBERT DOMINGUEZ HERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (26) de Octubre de 2.009, formando expediente con el N° 3551, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 31 del ciudadano ROSEMBERT DOMINGUEZ HERNANDEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 5627, 4741 y 21 emanadas de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAFAEL MEDINA Y MANERLY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.568.886 y 16.721.736 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (5) de Agosto de 2.009, quien era su concubino, y procreó (04) hijos de nombres YULIANYS PATRICIA Y ELIAN DAVID DOMINGUEZ POLANCO, SEBASTIAN Y ROBERT DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los niños de autos, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana YARLENIS DEL CARMEN POLANCO RIVAS, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños YULIANYS PATRICIA DOMINGUEZ POLANCO, ELIAN DAVID DOMINGUEZ POLANCO, SEBASTIAN DOMINGUEZ ROMERO Y ROBERT DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSEMBERT DOMINGUEZ HERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños a los niños YULIANYS PATRICIA DOMINGUEZ POLANCO, ELIAN DAVID DOMINGUEZ POLANCO, SEBASTIAN DOMINGUEZ ROMERO Y ROBERT DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSEMBERT DOMINGUEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.342.520, según acta de defunción N° 31 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (386) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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