PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LILIANA JOSEFINA ATENCIO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.865.128, actuando en nombre propio y en representación de su hijo NELSON JOSE VARGAS ATENCIO domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado JOSE ANGEL BERMUDEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.383, alegando que en fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano NELSON VARGAS HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.731.548, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita declare a la solicitante y a su a su hijo NELSON JOSE VARGAS ATENCIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON VARGAS HIDALGO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Septiembre de 2.009, formando expediente con el N° 3519, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELSON VARGAS HIDALGO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1067 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 1022 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROJER JOSE PEDRAÑEZ PARRA Y ANTHONY ENRIQUE SERRANO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.720.161 y 25.182.871 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el cuatro (04) de Febrero de 2.009, quien procreó un (01) hijo de nombre NELSON JOSE VARGAS ATENCIO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LILIANA JOSEFINA ATENCIO CARIDAD, en su condición de cónyuge, y al adolescente NELSON JOSE VARGAS ATENCIO en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON VARGAS HIDALGO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LILIANA JOSEFINA ATENCIO CARIDAD, en su condición de cónyuge, y al adolescente NELSON JOSE VARGAS ATENCIO en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON VARGAS HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.731.548, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (346) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/244