PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos DANY ANTONIO VALERO MORILLO y YEXCENIA MARGARITA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.279.885 y 14.885.606, respectivamente, asistidos por la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña FRANCIS DANIELA VALERO ARAUJO, intentaron Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebraron convenimiento de la siguiente forma: las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano DANY ANTONIO VALERO MORILLO, ya identificado, quien la podrá retirar los días sábados a las cinco (05:00 p.m.) y lo retornará los días domingos a las siete (07:00 p.m.). En las vacaciones escolares la niña pernoctará quince (15) días con su progenitor. Para el cumpleaños de la madre la niña estará con su madre. En el cumpleaños de la niña, y día del niño ambos progenitores llegarán a un acuerdo como compartirán el día. En época de navidad a partir del presente año el padre disfrutará con su hija el 25 de Diciembre de 2.009 y el 01 de Enero de 2.010 quien lo retirará del hogar materno a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la retornará el día siguiente a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, todo ello con la finalidad que la niña se relacione equitativamente tanto con su familia materna como con su familia materna como con su familia paterna ya que tienen derecho al afecto y la atención necesaria para su desarrollo integral.

En fecha 29 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos DANY ANTONIO VALERO MORILLO y YEXCENIA MARGARITA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.279.885 y 14.885.606, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DANY ANTONIO VALERO MORILLO y YEXCENIA MARGARITA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.279.885 y 14.885.606, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANY ANTONIO VALERO MORILLO y YEXCENIA MARGARITA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.279.885 y 14.885.606, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (29) de Junio de 2.009, celebrado por los ciudadanos DANY ANTONIO VALERO MORILLO y YEXCENIA MARGARITA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.279.885 y 14.885.606, respectivamente, asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña FRANCIS DANIELA VALERO ARAUJO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Septiembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1788, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932