PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MINDRETH ISABEL GONZALEZ y JOEL ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.089.932 y 18.623.670, respectivamente, asistidos por la Licenciada Maribel Morillo Niñez, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes – Intendencia de Seguridad Parroquial “Idelfonso Vásquez”, en beneficio e interés de los niños (as) JOELYS PATRICIA y JOEMI DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ, antes mencionados (as), intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el padre fijó la manutención para los prenombrados niños (as), la cuota de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en cada quincena del mes, equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Esta manutención se entregará directamente a la madre. El padre asumió las medicinas y exámenes médicos y la madre el cuidado y la atención de los niños (as). En el mes de diciembre el padre suministrará los vestuarios, zapatos y juguetes en el mes de diciembre.

En fecha 29 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos MINDRETH ISABEL GONZALEZ y JOEL ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.089.932 y 18.623.670, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos MINDRETH ISABEL GONZALEZ y JOEL ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.089.932 y 18.623.670, respectivamente, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MINDRETH ISABEL GONZALEZ y JOEL ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.089.932 y 18.623.670, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (26) de Junio de 2.009, celebrado por los ciudadanos MINDRETH ISABEL GONZALEZ y JOEL ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.089.932 y 18.623.670, respectivamente, en beneficio e interés de los niños (as) JOELYS PATRICIA y JOEMI DEL CARMEN, antes mencionados (as), y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Septiembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.




La Secretaria Titular,



Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1785, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.


HRPQ/ 932