República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JENNY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 6.025.100, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública (40) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO, intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.135.147, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 27 de Marzo de 2009, se citó al ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado, y en fecha 30 de Marzo de 2009.

En fecha 06 de Abril de 2009, se le escuchó la opinión a las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO, quienes expusieron que viven con su progenitora, que estudian en el colegio Bellas Artes, y que les gustaría que su progenitor colaborara mas para cubrir sus necesidades.

En fecha 06 de Abril de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejó constancia de que estuvo presentes los ciudadanos WILLIAM FRANCO MARTINEZ y MARIA BELEN Y JENNY MORENO, antes identificados, asistido el primero por los Abogados Ernesto Rincón y Maryori Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 29.021 y 112.540, respectivamente, y la segunda asistida por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Pública (40) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no llegando las partes a ningún acuerdo.

Por escrito de fecha 06 de Abril de 2009, el ciudadanos WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado, asistido por los Abogados Ernesto Rincón y Maryori Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 29.021 y 112.540, respectivamente, dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, la ciudadana JENNY MORENO, antes identificada, asistida por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Pública (40) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificó las pruebas presentadas con el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal recibió las pruebas contenidas en el escrito de contestación de demanda suscrito por el ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado.

En fecha 13 de Abril de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de Abril de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

A través de escrito de fecha 15 de Abril de 2009, la Abogada Maryori Ruiz, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2009, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 15 de Abril de 2009.

En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, la comisión conferida por este Tribunal, debidamente cumplida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Copia certificada de la sentencia Nº 267, de fecha 15 de Junio de 2005, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, declaró Con Lugar la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos JENNY MORENO y WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificados, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; de la misma se constata que quedó establecida la Obligación de Manutención para las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO, sobre la cual se solicita el aumento.
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO, las cuales posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos JENNY MORENO y WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificados, con las adolescentes antes mencionadas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado, y la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De las mismas se constata: que los referidos ciudadanos son conyuges, por lo que este Tribunal tomará en cuenta a la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, como carga familiar del demandado de autos.
• Copia simple del reconocimiento voluntario que hiciera el ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado, de sus hijos FEDERICO WILLIAM Y FELIPE MARTIN FRANCO CARSIN. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, antes identificado, con los niños y/o adolescentes antes mencionados. Los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas ni desconocidas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Documento de arrendamiento, el cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado por su firmante.
• Constancia de Residencia, expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales tiene valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que los ciudadanos SHIRLEY CARCIN Y WILLIAM FRANCO MARTINEZ, residen en la Avenida El Milagro, con calle 73, Residencias Dolorita, Piso 12, Apartamento 12ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Solvencia de Pago, emanada de la Fundación Bellas Artes, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que el ciudadano WILLIAM FRANCO, antes identificado, funge como representante de las adolescentes María C. Franco y María B. Franco, en dicha Fundación y que hasta la fecha de expedición de la referida solvencia, el mencionado ciudadano llevaba al día el pago de las respectivas mensualidades.
• Referencia de pago emitida por Les minous de Mamie, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que el ciudadano WILLIAM FRANCO, antes identificado, funge como representante de los niños FEDERICO FRANCO Y FELIPE FRANCO CARSIN, y que el mismo se encuentra solvente con los pagos del referido maternal.
• Recibos de pago y factura de CANTV Y ENELVEN, los cuales poseen valor probatorio por ser dichas facturas los métodos conocidamente empleados por las referidas empresas para realizar los cobros de los servicios. De los mismos se evidencia que el ciudadano WILLIAM FRANCO, tiene varias erogaciones mas a su cargo.
• Copia de una póliza de seguros, emitida de Multinacional de Seguros, C.a., el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que el ciudadano WILLIAM FRANCO, antes identificado, tiene como beneficiarios de dicho seguro a sus hijos MARIA, Federico y Felipe Franco, y a su cónyuge la ciudadana SHIRLEY CARSIU.
• Factura y control de pago del Condominio del Edificio Amado, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que el ciudadano WILLIAM FRANCO, antes identificado, cancela las cuotas de condominio del referido edificio, por lo que considera como una erogación a su cargo.
• Oficio emanado de la Policlínica Amado, C.A., el cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a una solicitud que hiciera este Tribunal. Del mismo se evidencia que para el mes de Abril de 2009, el ciudadano WILLIAM FRANCO, devengaba mensualmente ingresos de aproximadamente Diez Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares (BsF. 10.383,00).

VALORACIÓN DEL TESTIGO PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDADA
• En cuanto a la valoración del testimonio realizado por la ciudadana AISBEL JOSEFINA BERRUETA IGLESIAS, este Juzgador después de leer detenidamente la declaración de la referida ciudadana, no le concede valor probatorio a su testimonio, por cuanto la misma se encuentra laborando desde el año 1989, para el ciudadano WILLIAM FRANCO, es decir, que se encuentra en una relación de subordinación para con el referido ciudadano, por cuanto no puede otorgársele credibilidad a la referida declaración, de conformidad con los artículos 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores de la Obligación de Manutención los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 14720, contentivo de demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana JENNY MORENO, solicitó el aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO; dicha obligación fue fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 800,00) mensuales, entre otros rubros que también fueron fijados emanada del referido Tribunal, ahora bien, observa este Tribunal que si bien desde la fecha que fueron establecidas las cantidades de dinero en beneficio de las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO, es decir, en el año 2005, es fácil concluir que en los años siguientes, también ha aumentado la capacidad económica del demandado, pero también es notorio el pequeño porcentaje que se ha incrementado en el salario minino del país, y a la par de ello la inflación también ha aumentado, aunado al hecho que el ciudadano WILLIAM FRANCO, antes identificado, logró demostrar que actualmente posee otras cargas familiares como lo son sus hijos FEDERICO FRANCO Y FELIPE FRANCO CARSIN, así como la ciudadana y actual esposa SHIRLEY CARSIN, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, no ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, la ciudadana JENNY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 6.025.100, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia a colaborar en lo posible con las necesidades de las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana JENNY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 6.025.100, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILLIAM FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.135.147, a favor de las adolescentes MARIA BELEN Y MARIA CONSTANZA FRANCO MORENO.
b) SE MANTIENEN, vigentes las cantidades de dinero fijadas en la sentencia de fecha 15 de Junio de 2005, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°1.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Septiembre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº727. La Secretaria Titular.


HRPQ/ 379**