República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.769.978, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA NEGRON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.730.342, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos de nombres FREUDDY ENRIQUE, FREDDY ALEJANDRO y FREDMARY CAROLINA URDANETA NEGRON.

En fecha 20 de Febrero de 2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 17/03/2009 el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que recibió del ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana MARÍA JOSEFINA NEGRON ROSAS.-

En fecha 19 de Marzo de 2009, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 26 de Marzo de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 31 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haberse trasladó en fecha 30 de Marzo de 2009, al Barrio Betulio González, Av 17 B, con calle 27 B, Nº 27B-66, con el fin de citar a la ciudadana MARÍA JOSEFINA NEGRON ROSAS, del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en su contra, y que cuando se presentó en dicho lugar la referida ciudadana le respondió que no firmaría, por lo que consignó los recaudos de citación.

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, el ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, le confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio YULIBETH ATENCIO y BECSABETH PEROZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 132.808 y 33.778, respectivamente.

Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, el ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808, solicitó el perfeccionamiento de la citación del demando de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 26 de Mayo de 2009, la Secretaria del Tribunal, Abogada Angélica María Barrios, expuso que por cuanto se trasladó al Barrio Betulio González, Av 17 B, con calle 27 B, Nº 27B-66, con el fin de notificar a la ciudadana MARÍA JOSEFINA NEGRON ROSAS, dejando expresamente constancia de que se cumplieron todas las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano el ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808, y la Fiscal Auxiliar Nº 34 del Ministerio Público, Abg JACQUELINA SANTOS MOLINA, y no estuvo presente la ciudadana MARÍA JOSEFINA NEGRON ROSAS, por lo que vista la insistencia de la parte actora de la continuación del Juicio, se emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio pasados que sean 45 días siguientes al referido primer acto.

De igual forma en fecha 29 de Septiembre de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia que sólo estuvo presente la Fiscal Auxiliar Nº 34 del Ministerio Público, Abg JACQUELINA SANTOS MOLINA; y que no estuvieron las partes intervinientes en este proceso.

Por último, en diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Nº 34 del Ministerio Público, Abg JACQUELINA SANTOS MOLINA, antes identificada, solicitó de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la extinción del procedimiento, en virtud de la incomparecencia del ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, al segundo acto conciliatorio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 13 de Julio de 2009, el Segundo acto Conciliatorio se realizó el día 29 de Septiembre de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano FREDDY ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA NEGRON ROSAS, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
c) Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1793 . La Secretaria.

Exp N°: 14627.
HRPQ/677*