República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.747.492, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada BIGLY MORILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.250, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.265.806, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos KERVIN JOSÉ, JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ.
En fecha 04-05-2000, se recibió del Órgano Distribuidor, y en fecha 11/05/2000, se le dio entrada por el extinto Juzgado Primero de Menores, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA y la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgándose la misma numeración de la pieza principal, asimismo se decretó medidas preventivas de embargo sobre: a) e treinta por ciento (30%) del sueldo que devengaba el ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA como cabo primero al servicio de la Policía del Estado Zulia, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que en cada año económico le hubieran podido corresponder al ciudadano demandado, c) El Treinta por ciento (30%) del bono vacacional que le hubiera podido corresponder al ciudadano de autos, d) en caso de que el ciudadano gozara de los beneficios de primas por hijos, retener el cien por ciento (100%). e) el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido o retiro voluntario le hubiera podido corresponder al ciudadano antes identificado.
En fecha 15-05-2000, la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, asistida por la abogada en ejercicio Bigly Morillo, confirió poder apud Acta, a la referida abogada.
En fecha 31-05-2000, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 01-06-2000.
En diligencia de fecha 17-03-2003, el ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, asistido por el abogado CIRO ANGEL ROMERO, se allanó a que mensualmente se le retenga el 30% del sueldo, utilidades, bono vacacional y el 50% de las prestaciones sociales, y la abogada en ejercicio Bigly Morillo, actuando como apoderada de la ciudadana NAIMA PAZ, declaró estar conforme con los términos expuestos.
En fecha 08-04-2003, este Tribunal dicto sentencia Homologando el referido convenimiento.
En diligencia de fecha 14-06-2006, la abogada en ejercicio Bigly Morillo, actuando con el carácter acreditado en actas, expuso que por cuanto los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, ya habían alcanzado la Mayoría de edad, y que en los actuales momentos se encontraban estudiando, es por lo que solicitó se extendiera la obligación alimentaria a los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, asimismo consignó constancia de estudios.
En sentencia de fecha 19-06-2006, el Tribunal declaro: a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, antes identificado. b) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto del Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, a favor de sus hijos ahora mayores de edad JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.
En fecha 26-06-2006, la abogada en ejercicio Bigly Morillo, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó al Tribunal sea remitido el presente expediente al Juzgado Civil y Mercantil del Estado Zulia.
Luego en fecha 28-06-2006, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA a fin de notificarlo de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 19-06-2006.
En fecha 22-05-2008, el ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, asistido por el abogado en ejercicio Melquíades Peley, se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 19-06-2006, apelando de la misma.
Posteriormente, el Tribunal en fecha 02-06-2008, negó la apelación opuesta por el demandado de autos en virtud que el recurso sobre dicha sentencia es el de Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-07-2008, el ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, asistido por el abogado en ejercicio Melquíades Peley, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio antes nombrado.
Por diligencia de fecha 13-05-2009, el abogado en ejercicio Melquíades Peley, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, expuso que por cuanto existe sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que ordena a los Jueces de Protección seguir conociendo de los procedimientos donde los adolescentes hayan alcanzado la mayoridad; y por cuanto los ciudadanos KERVIN JOSÉ, JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, ya son mayores de edad y los mismos no se encuentran estudiando sino trabajando, se sirvan suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra de su representado. Igualmente, solicita revoque la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado donde declina la competencia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por sentencia de fecha 28 de Mayo de 2009, este Tribunal declaró: A) REVOCAR el fallo dictado por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.006, en la RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.747.492, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.265.806; y en consecuencia, se ordena notificar a las partes para la continuación del juicio. B) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del el ciudadano KERVIN JOSÉ POLANCO PAZ, antes identificado. C) Notificar a los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, a los fines de que expongan si los mismos se encuentran cursando estudios, así como la consignación de las respectivas constancias de estudios debidamente selladas, firmadas y actualizadas por el Instituto Educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, y en consecuencia, ordenó librar carteles de notificación a los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, a fin de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los notificados, con el objeto de que expongan lo a bien tengan sobre la solicitud de fecha 26 de Junio de 2009.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal ordenó dejar sin efecto los carteles de notificación librados a los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, ordenando librar un único cartel de notificación para los referidos ciudadanos.
En fecha 03 de Agosto de 2009, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, de fecha 30 de Julio de 2009, que fuera consignado por el Abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, y en el cual aparece publicado el cartel de notificación de los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ.
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2009, el Abogado Melquíades Peley, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano CRALOS POLANCO, antes identificado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las actas de nacimiento Nrs° 1971, 1972 y 659, de la cual se constata que los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, tienen 25 años de edad los dos primeros y 21 años de edad el ultimo de los mencionados, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, quedaron notificados en fecha 03 de Agosto de 2009, transcurriendo posterior a la referida fecha el lapso de dos (2) días de despacho, sin que estos expusieran ante este Tribunal su opinión con relación a la solicitud de suspensión de medidas realizada por su progenitor el ciudadano CARLOS POLANCO, y siendo además que los mismos son mayores de edad, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos JEAN CARLOS, JIMMY HUMBERTO e ISMAEL JESUS POLANCO PAZ, antes identificados.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 11 de Mayo del 2000, y las decretadas en fecha 02 de Febrero de 2001.
C) Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con los referidos embargos, se sirvan entregarlos directamente al ciudadano CARLOS POLANCO, o remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal, y a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _701, y se ofició bajo el N° 3597, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/379**
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