PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.732.756, actuando en nombre propio y en representación de su hijos CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA, RUBEN DAVID Y ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad los seis (06) primeros y menores de edad los dos (02) últimos, asistida por la Abogada en ejercicio YUSMELY SUTHERLAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.046, alegando que en fecha veinte (20) de Marzo de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano RUBEN DARIO PARRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.777.092, según acta de defunción N° 141 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA, RUBEN DAVID Y ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN DARIO PARRA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día diez (10) de Febrero de 2.009, formando expediente con el N° 3.227, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, instando a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA, RUBEN DAVID y ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de abril del año 2.009, la Abogada YUSMELY SUTHERLAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.046, con el carácter de representante legal de los menores RUBEN DAVID Y ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ, consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN DARIO PARRA, y copias certificadas de las actas de nacimiento los ciudadanos CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA PARRA GUTIERREZ y del adolescente ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ.
Según auto de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.009, este tribunal instó a la parte solicitante a consignar original del poder.
Según diligencia de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2.009, la ciudadana CARMEN GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ DE PARRA, antes identificada, asistida por la Abogada GLENIS LEON CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.327, solicitó se le declare a ella y a sus hijos CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA, RUBEN DAVID Y ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ, como Únicos y Universales herederos del ciudadano RUBEN DARIO PARRA.
En fecha doce (12) de Agosto del año 2.009, la Abogada YUSMELY SUTHERLAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.046, consignó copia certificada del poder otorgado por la ciudadana CARMEN GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ DE PARRA, en fecha veinte (20) de Junio del año 2.008.
Según diligencia de fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2.009, la ciudadana CARMEN GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ DE PARRA, antes identificada, asistida por la Abogada GLENIS LEON CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.327, consignó las partidas de nacimientos del ciudadano RODNEY DANIEL PARRA GUTIERREZ y RUBEN DAVID PARRA GUTIERREZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 141 del ciudadano RUBEN DARIO PARRA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 28 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Mauro del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1941 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1.047, 1048 y 1044, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1816, 1007 y 310 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 495 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRENE RAMONA PARRA DE VERA Y RAMON ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.806.419 y 698.478 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Marzo de 2.008, quien era su esposo y procreó ocho (08) hijos de nombres CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA, RUBEN DAVID Y ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CARMEN GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ DE PARRA en su condición de cónyuge, a los ciudadanos CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA Y RUBEN DAVID PARRA GUTIERREZ y al adolescente ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN DARIO PARRA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CARMEN GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ DE PARRA en su condición de cónyuge, a los ciudadanos CYNTHIA CAROLINA, CAROL COROMOTO, ROBERTH DARY, RODNEY DANIEL, CARLA CAROLAY, CARLIS CRISTINA Y RUBEN DAVID PARRA GUTIERREZ y al adolescente ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN DARIO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.777.092, según acta de defunción N° 141 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena expedir copias certificadas y devolver originales.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (336) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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