República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que en fecha Trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.682.579, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado OSVALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.511, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRIZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.623.278, con el mismo domicilio; en beneficio de su hija VICTORIA ISABELLA CARRIZO BRACHO, de dos años de edad.

Mediante auto de fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia.

Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, le confirió poder apud acta al Abogado OSVALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.511.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Julio de 2009, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos:

A) El Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo, horas extras, tarjetas de alimentación que le correspondan al ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRIZO URDANETA, como Técnico en Electrónica de la CANTV, ubicada en la Avenida Sabaneta del Estado Zulia.
B) El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, vacaciones o bono vacacional, ayuda vacacional, bonos compensatorios.
C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
D) El Veinte Por Ciento (20%) de Antigüedad, liquidación de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso, o cualquier otro ingreso o concepto que pueda corresponderle al obligado en caso de haber terminado su relación laboral, despido, retiro, jubilación o muerte.

En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2009, el Abogado OSVALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.511, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, dejó constancia que consignó las copias simples y los medios económicos para practicar la citación del demandado.

En fecha 12 de Agosto de 2009, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado para practicar la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, asistida por el Abogado OSVALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.511, desistió del presente procedimiento, solicitando copias certificadas de todo el expediente, y se le devolvieran los documentos originales que rielan en los folios del presente expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, parte demandante en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, desistió en fecha 22 de Septiembre de 2009 del presente procedimiento, en la demanda presentada en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRIZO URDANETA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA.

Asimismo debe suspenderse la medida de embargo decretada en fecha 30 de Julio de 2009, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo, horas extras, tarjetas de alimentación que le correspondan al ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRIZO URDANETA, como Técnico en Electrónica de la CANTV, ubicada en la Avenida Sabaneta del Estado Zulia. El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, vacaciones o bono vacacional, ayuda vacacional, bonos compensatorios. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. El Veinte Por Ciento (20%) de Antigüedad, liquidación de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso, o cualquier otro ingreso o concepto que pueda corresponderle al obligado en caso de haber terminado su relación laboral, despido, retiro, jubilación o muerte; debido a que la parte demandante, ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, desistió del procedimiento en la presente causa, y se ordena oficiar a la Empresa CANTV, ubicada en la Avenida Sabaneta del Estado Zulia, a fin de informarle que fueron suspendidas las medidas de embargo arriba mencionadas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.682.579, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRIZO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 16.623.278, en beneficio de su hija VICTORIA ISABELLA CARRIZO BRACHO:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 30 de Julio de 2009, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo, horas extras, tarjetas de alimentación que le correspondan al ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRIZO URDANETA, como Técnico en Electrónica de la CANTV, ubicada en la Avenida Sabaneta del Estado Zulia. El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, vacaciones o bono vacacional, ayuda vacacional, bonos compensatorios. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. El Veinte Por Ciento (20%) de Antigüedad, liquidación de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso, o cualquier otro ingreso o concepto que pueda corresponderle al obligado en caso de haber terminado su relación laboral, despido, retiro, jubilación o muerte; debido a que la parte demandante, ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO MEDINA, desistió del procedimiento en la presente causa.
C.- Se ordena oficiar a la Empresa CANTV, ubicada en la Avenida Sabaneta del Estado Zulia, a fin de informarle que fueron suspendidas las medidas de embargo arriba mencionadas; y
D.- ORDENA: proveer las copias certificadas de todo el expediente, y devolver los documentos originales que rielan en los folios del presente expediente
E.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1720 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el Nº 3617 . La Secretaria.-

Exp.: 15554.
HRPQ/677*