Exp N° 15369



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de INVENTARIO SOLEMNE solicitado por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.010.596, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALI DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101, actuando en su propio nombre y en representación de los niños, niñas y/o adolescentes LEONOR HELENA PÉREZ RIVAS y GONZALO EDUARDO PÉREZ RIVAS.-

En fecha 17/06/2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Inventario solemne, intentada por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PÉREZ, asistida por el Abogado en ejercicio ALI DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes LEONOR HELENA PÉREZ RIVAS y GONZALO EDUARDO PÉREZ RIVAS. En auto por separado se resolverá lo conducente.-

Mediante auto de fecha 18/06/2009 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de INVENTARIO SOLEMNE seguido por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los niños, niñas y/o adolescentes LEONOR HELENA PÉREZ RIVAS y GONZALO EDUARDO PÉREZ RIVAS; ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y Edicto, igualmente oficiar a las entidades bancarias Banco del caribe y venezolano, en el sentido solicitado.

La parte actora en fecha 06/08/2009 solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:

1. Una (1) casa quinta denominada COMPINCHE construida sobre una parcela de terreno situada en la urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el número ciento dieciséis (N° 116) en el plano de la Zona Roraima de la Urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de comprobantes de la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el N° 265, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diez y ocho metros con veinticinco centímetros (18.25 mts) en calle Choroní: Sur: en diez y ocho metros con veinticinco del Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda el día 03 de marzo de 1960, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo Primero.
2. Una (1) casa quinta denominada hoy DON ANTONIO y antes Doña Eva, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 6 de la manzana E, ubicada en la Urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de un mil cuatrocientos sesenta y cuatros metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.464,40 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: dos líneas rectas que miden catorce metros con siete centímetros (14,07 Mts.) y trece metros con noventa y nueve centímetros (13,99 mts) lindando la primera con la parcela N° 9-E y la segunda con la parcela N° 7-E, Sur: veintiocho metros (28,00 mts) con la Avenida El Paseo; este: en una extensión de cincuenta y tres metros con la parcela 5-E; y Oeste; En cincuenta metros con veintiún centímetros (50,21 mts) con la parcela N° 8-E. Dicho Inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 10 de Noviembre de 1997, bajo el N° 12, Tomo 24; Protocolo Primero.

En fecha 10/08/2009 se le dio entrada a la pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud de INVENTARIO SOLEMNE, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: 1. Una (1) casa quinta denominada COMPINCHE construida sobre una parcela de terreno situada en la urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el número ciento dieciséis (N° 116) en el plano de la Zona Roraima de la Urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de comprobantes de la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el N° 265, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diez y ocho metros con veinticinco centímetros (18.25 mts) en calle Choroní: Sur: en diez y ocho metros con veinticinco del Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda el día 03 de marzo de 1960, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo Primero. 2. Una (1) casa quinta denominada hoy DON ANTONIO y antes Doña Eva, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 6 de la manzana E, ubicada en la Urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de un mil cuatrocientos sesenta y cuatros metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.464,40 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: dos líneas rectas que miden catorce metros con siete centímetros (14,07 Mts.) y trece metros con noventa y nueve centímetros (13,99 mts) lindando la primera con la parcela N° 9-E y la segunda con la parcela N° 7-E, Sur: veintiocho metros (28,00 mts) con la Avenida El Paseo; este: en una extensión de cincuenta y tres metros con la parcela 5-E; y Oeste; En cincuenta metros con veintiún centímetros (50,21 mts) con la parcela N° 8-E. Dicho Inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 10 de Noviembre de 1997, bajo el N° 12, Tomo 24; Protocolo Primero.

En relación a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los bienes inmuebles antes identificados este Juzgado niega dicha medida, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

“Artículo 921. Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.
Artículo 922. El inventario se formará describiendo con exactitud los bienes, y firmarán el acta el Juez, el Secretario y dos testigos.
Los interesados firmarán también el inventario, y si no supieren o no pudieren hacerlo, se expresará esta circunstancia.”

Al respecto, el Inventario solemne según ha señalado la doctrina viene hacer la relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentren en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo, y por extensión es el documento en que consta tal lista de cosas, y dicho acto será firmado por el Juez, el Secretario y dos testigos, es decir, que la finalidad del Inventario Solemne por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es el conteo de los bienes dejados por el causante solicitado por los herederos del mismo, y una vez realizado éste, los herederos podrán intentar el juicio de Partición de Herencia; en consecuencia, no procede la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los bienes inmuebles antes identificados. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Inventario Solemne instaurado por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.010.596, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes LEONOR HELENA PÉREZ RIVAS y GONZALO EDUARDO PÉREZ RIVAS, lo siguiente:

A) Se NIEGA la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los bienes inmuebles antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.-


Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1719 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

HRPQ/363