República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.120.715, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Mariel Arrieta, actuando en interés y beneficio de la adolescente KELLY MARCELA GUSMAN MACÍAS, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Nota Marginal signada con el N° 1516, correspondiente a la adolescente antes mencionada, manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana y no portaba identificación; igualmente, el progenitor de su hija ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, tenía nacionalidad colombiana y no portaba cédula de identidad, y que posteriormente ambos progenitores adquirieron nacionalidad venezolana, y por ende cédula de identidad venezolanas, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 22 de Junio de 2004, signada bajo el No. 5711, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que sean incluidos los nuevos números de cédulas de identidad con los cuales son identificados actualmente los ciudadanos antes mencionados, siendo los siguientes: ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.716 y la ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.715, y se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija KELLY MARCELA GUSMAN MACÍAS.

A esta solicitud se le dio entrada el día 25 de Mayo de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente emanada del Registro Civil del Estado Zulia.

En fecha 08 de Junio de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO, asistida por la Defensora Pública Tercera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Mariel Arrieta consignó la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente emanada del Registro Civil del Estado Zulia.
En fecha 19 de Junio de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Junio de 2009 se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana y no portaba identificación; igualmente, el progenitor de su hija ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, tenía nacionalidad colombiana y no portaba cédula de identidad, y que posteriormente ambos progenitores adquirieron nacionalidad venezolana, y por ende cédula de identidad venezolanas, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 22 de Junio de 2004, signada bajo el No. 5711, por ello solicita que sean incluidos los nuevos números de cédulas de identidad con los cuales son identificados actualmente los ciudadanos antes mencionados, siendo los siguientes: ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.716 y la ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.715, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la inserción de la nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia como en el Registro Civil del Estado Zulia. Así se declara.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana y no portaba identificación; igualmente, el progenitor de su hija ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, tenía nacionalidad colombiana y no portaba cédula de identidad, y que posteriormente ambos progenitores adquirieron nacionalidad venezolana, y por ende cédula de identidad venezolanas, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 22 de Junio de 2004, signada bajo el No. 5711, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la adolescente KELLY MARCELA GUSMAN MACÍAS, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la adolescente ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO, es titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.715; y el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, es titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.120.716. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal del Acta de Nacimiento N° 1516, correspondiente a la adolescente KELLY MARCELA GUSMAN MACÍAS, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1516, perteneciente a la adolescente KELLY MARCELA GUSMAN MACÍAS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la adolescente ciudadana ROSA LINDA MACÍAS NAVARRO, ahora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.715; y el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano KENNIDES GUSMAN SANTOS, ahora es titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.120.716.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 705. - La Secretaria.-

HRPQ/481*
Exp. 15213