República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.603.085, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NAHIR BOSCAN; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.234, en contra de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.702.954, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre EDUARDO ENRIQUE SAMBRANO VILORIA.
En fecha 17 de Abril de 2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 21/04/2009 el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio NAHIR PEREIRA, MERLIN FERRER BRICEÑO y NAHIR BOSCAN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.513, 31.512 y 115.234, respectivamente.-
En fecha 06/05/2009 el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que recibió del ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ.-
Por medio de escrito en fecha 06 de Mayo de 2.009, la parte actora solicitó Medida cautelar innominada de: Separación del hogar conyugal, en el inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Mediante sentencia de fecha doce (12) de Mayo del año 2.009, este Tribunal, AUTORIZÓ: al ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.085, a separarse temporalmente del hogar conyugal ubicado en el inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asimismo se ordenó oficiar a Por Amor a los Niños, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental al grupo familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicas a los mismos.
En fecha 24 de Abril de 2009, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 18 de Mayo de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Asimismo en fecha 08 de Mayo de 2009, se citó a la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, y en fecha 18 de Mayo de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2.009, la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848, le confirió poder apud acta a la referida abogada y a la abogada ROSA MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.606, y en la pieza de medidas solicitó a los fines de garantizar las gananciales de la comunidad conyugal de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ y por el peligro que la mora pueda ocasionar por la mala administración del ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, antes identificado, las siguientes medidas preventivas:
• Autorización para permanecer en el inmueble que forma parte del domicilio conyugal el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 74, casa N° 41A-172, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; mientras que dure el juicio, en virtud de que su cónyuge perturba la paz y tranquilidad del hogar, protagonizando hechos violentos los cuales son presenciados por su hijo EDUARDO ENRIQUE SAMBRANO VILORIA, de quince (15) años de edad, por lo que solicitó a este juzgado se sirva ordenar al ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, antes identificado, desocupe el inmueble antes prenombrado, y que sirve como domicilio conyugal, y una vez decretada dicha medida sea notificado su cónyuge de la misma; todo esto de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del articulo 191 del Código Civil.
• Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral mensual, bono vacacional, utilidades y liquidas, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso con sus respectivos intereses, bonos, comisiones, así como cualquier otro beneficio que perciba o devengue el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS.
• Medida de secuestro sobre el vehículo el cual consta de las siguientes características: PLACAS: MEF-32A; MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra; AÑO: 2.006; COLOR: Beige; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52346B046418; SERIAL DE MOTOR: D18SED121196; CLASE: Automóvil; TIPO: POA; USO: Particular; Certificado de Origen N: AK73743, FACTURA: 05-64505; el cual pertenece a la comunidad conyugal por compra que realizó el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, antes identificado, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), a la empresa BUTACCI MOTORS.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 02 de Junio de 2009, se autorizó a la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.702.954, a permanecer en el hogar conyugal ubicado en el inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. De igual forma se decretó Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre: 1. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral mensual, bono vacacional, utilidades y liquidas. 2. El cincuenta por ciento (50%) sobre los bonos, comisiones, así como cualquier otro beneficio que perciba o devengue el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS. 3. El cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso con sus respectivos intereses.
En fecha 06 de Julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, asistido por la Abogada Nahir Boscan, antes identificada, y la Fiscal Auxiliar Nº 30 del Ministerio Público, Abg DIANA CONSUEGRA, y no estuvo presente la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, por lo que vista la insistencia de la parte actora de la continuación del Juicio, se emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio pasados que sean 45 días siguientes al referido primer acto.
Asimismo en fecha 22 de Septiembre de 2008, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia que no estuvo presente el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, antes identificado, y que estuvo presente la Fiscal Auxiliar Nº 30 del Ministerio Público, Abg DIANA CONSUEGRA.
Por último, en diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Nº 30 del Ministerio Público, Abg DIANA CONSUEGRA, antes identificada, solicitó de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la extinción del procedimiento, en virtud de la incomparecencia del ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, al segundo acto conciliatorio.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 06 de Julio de 2009, el Segundo acto Conciliatorio se realizó el día 22 de Septiembre de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
Asimismo en relación a las medidas preventivas decretadas en las sentencias interlocutorias de fechas 12 de Mayo de 2009 y 02 de Junio de 2009, este Tribunal observa que, habiendo quedado extinguido el presente juicio de divorcio, las referidas medidas provisionales se suspenden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, en contra de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, antes identificados.
b) SE SUSPENDEN las medidas preventivas decretadas en las sentencias interlocutorias de fechas 12 de Mayo de 2009 y 02 de Junio de 2009.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.
d) Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1717 . La Secretaria.
Exp N°: 14979.
HRPQ/677*
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