PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la adolescente PAOLA YOALI SOTO MUÑOZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.358.268, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada NORY CORONEL, alegando que en fecha dos (02) de Abril del 2.003, falleció Ab- intestato la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.810.669, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asimismo alegó que la causante estaba casada con el ciudadano FREDDY GEOVANNY SOTO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.771.758 y solicita se declare a la solicitante y a su progenitor, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SOTO, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (15) de Julio de 2.009, formando expediente con el N° 3447, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se insto a la solicitante a consignar justificativo de testigos.

Según diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.009, la adolescente PAOLA YOALI SOTO MUÑOZ, asistida por la Defensora Pública Abogada NORY CORONEL, consignó justificativo de testigo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 56 de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SOTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 2144 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio Nº 277 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su progenitor, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IXORA ANTONIA HURTADO MOSQUERA Y DAISY TERESA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.636.351 y 4.534.547 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el dos (02) de Abril del 2.003, quien procreó una (01) hija de nombre PAOLA YOALI SOTO MUÑOZ y estaba legítimamente casada con el ciudadano FREDDY GEOVANNY SOTO REYES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano FREDDY GEOVANNY SOTO REYES, en su condición de cónyuge y a la adolescente PAOLA YOALI SOTO MUÑOZ en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SOTO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano FREDDY GEOVANNY SOTO REYES, en su condición de cónyuge y a la adolescente PAOLA YOALI SOTO MUÑOZ en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.810.669, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (334) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614