PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 16 de Septiembre de 2.009, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑERES Y GLORYS REHENVERSAM VERGARA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-12.440.673 y 14.928.755, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON ESPINA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5960.
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no indicaron específicamente lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, así como tampoco lo referente a la Obligación de Manutención, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que aclaren lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑERES Y GLORYS REHENVERSAM VERGARA VALERO aclarar lo específicamente lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, así como también lo referente a la Obligación de Manutención, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron específicamente lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, así como tampoco lo referente a la Obligación de Manutención, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑERES Y GLORYS REHENVERSAM VERGARA VALERO, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1703. La Secretaria.-
HPQ/614
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