PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.478.574 asistida por la Abogada ANGELICA MAS Y RUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.206 para solicitar CURATELA a favor del niño RONNEL GUSTAVO ROMERO BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Septiembre del año 2.009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARRETO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.167.907.

En fecha 18 de Septiembre de 2009, comparece el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARRETO LEON, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño RONNEL GUSTAVO ROMERO BARRETO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño RONNEL GUSTAVO ROMERO BARRETO, en la persona del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARRETO LEON.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARRETO LEON, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño RONNEL GUSTAVO ROMERO BARRETO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante del niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de GUSTAVO ENRIQUE BARRETO LEON. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño RONNEL GUSTAVO ROMERO BARRETO, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARRETO LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 5.167.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el veintiuno (21) de Septiembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº (331), en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. El Secretario.

HPQ/614*-