PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 10 de Agosto de 2.009, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos GLADYS MARIA LOPEZ LEAL Y FELIX JOSE PIÑA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-10.700.256 y 9.783.935, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376.
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondientes al adolescente FELIX JOSE PIÑA LOPEZ fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha doce (12) de Agosto de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos GLADYS MARIA LOPEZ LEAL Y FELIX JOSE PIÑA BRACHO consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente al adolescente FELIX JOSE PIÑA LOPEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento correspondiente al adolescente FELIX JOSE PIÑA LOPEZ, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos GLADYS MARIA LOPEZ LEAL Y FELIX JOSE PIÑA BRACHO, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1685. La Secretaria.-
HPQ/614
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