Exp N° 15764




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de Agosto de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por la ciudadana YAMELIS DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.790.726, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.24.805; en contra del ciudadano JHONY SEGUNDO ORDOÑEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.012; alegando que durante el matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres JIMY ALEXIS, GEANDRINA DAYANA, GENERITH GELLERY y GENESIS JOHANY ORDOÑEZ FLORES.-

Mediante auto de fecha 12 de Agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada el acta de nacimiento de la adolescente GENESIS ORDOÑEZ FLORES, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 12 de Agosto de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana YAMELIS DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, por cuanto no fue consignada el acta de nacimiento de la adolescente GENESIS ORDOÑEZ FLORES, se le concede tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento de la adolescente GENESIS ORDOÑEZ FLORES, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana YAMELIS DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.790.726, en contra del ciudadano JHONY SEGUNDO ORDOÑEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.012, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1683. La Secretaria.-

HPQ/363