PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN VILLALOBOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.514.849, actuando en representación de su hija LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.423, alegando que en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.036.265, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hija LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (12) de Agosto de 2.009, formando expediente con el N° 3498, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 844 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELLY COLINA Y JESUS ESPINOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.763.422 y 14.615.815 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Enero de 2.008, quien procreó una (01) hija de nombre LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.036.265, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (______) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614