Exp.: 3595.-
Desistimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.976, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas, donde DESISTE del presente procedimiento. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende Medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el fundo agropecuario “ALTO GRANDE”, ubicado en la población de la Villa Rosario, en Jurisdicción del Municipio Autónomo, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en consecuencia se ordena oficiar al Registrador respectivo. OFICIESE.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación en actas. DEVUELVANSE. EXPIDANSE. CERTIFIQUENSE. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/dm.-