EXP. No. 35552
Cobro Bs. (I).
No.921
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-5.712.050 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.846, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.-

DEMANDADO: JULIO ANTONIO CURVELO ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.732.280, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-

ADMISIÓN: 24 de Marzo de 2009.-

SÍNTESIS: “...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.f. 34.225,15) especificados así: Bs.25.000,oo monto de la letra de cambio (según reconversión monetaria); más la cantidad de Bs.f. 2380,13 por concepto de intereses, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual del monto reclamado; mas la cantidad de Bs.f 5.476,02 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; Bs. 1.369,oo por concepto de costas calculado prudencialmente en un 5% de la demanda....”.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, en su propio nombre y representación solicita a este Tribunal se sirva librar los recaudos de citación del demandado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído dicho pedimento según auto de fecha quince (15) de Abril de 2009 y los mismos fueron librados en fecha seis (06) de Mayo de 2009.-

En fecha 08 de Junio de 2009, se agregan a las actas las resultas de la citación conferida, donde se evidencia la intimación practicada a la parte demandada, ciudadano JULIO ANTONIO CURVELO ARISMENDI.-

En diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009, la abogada en ejercicio DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, anteriormente identificada, expuso:
“…Solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a la ejecución forzosa en el presente juicio, por cuanto el demandado no pagó, ni formuló oposición alguna en el termino de Ley y por lo tanto declaré FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en contra del ciudadano JULIO ANTONIO CURVELO ARISMENDI, ya identificado en las actas procesales y se condene al demandado a pagar monto establecido en el decreto intimatorio…”.

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago a la parte demandada de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO CURVELO ARISMENDI, ya identificado, y se condena al demandado a pagar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.f. 34.225,15), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009.- Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo la(s) 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.921.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Septiembre del año 2009.-


La Secretaria