Exp. 33193
Daños y Perjuicios (Transito)
(Hom. Desistimiento)
Sent.918
Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.776.736 y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: OMAR JOSÉ CALDERA JOHNSON, JAVIER RAFAEL GARCELL y RAMÓN JESÚS OLIVARES, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.320.683, V-7.683.322 y V-3.634.050, respectivamente, domiciliados los dos primeros en el municipio Lagunillas y el último en el municipio Simón Bolívar ambos del estado Zulia.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

ADMISIÓN: diecisiete (17) de enero de 2007

. SÍNTESIS:
Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
“…El día siete (07) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (8:00 p.m.), en la oportunidad en que el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.324.550 y de este domicilio, con mi consentimiento y autorización conducía el vehículo de mi propiedad… por la avenida Ínter comunal, en dirección Norte-Sur, frente al Parque Recreacional “El Buchon”, vía a Ciudad Ojeda, Sector El Prado, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia… cuando a unos metros, antes de llegar al semáforo de la urbanización El Prado, se encontraba un vehículo clase: CAMIÓN, Tipo: GRÚA, Modelo F-350, Marca: FORD, prestando sus servicios, y habiendo disminuido a unos veinte kilómetros por hora (20 KM/H), no solamente por la cercanía del semáforo, sino también porque la grúa antes mencionada, se encontraba estacionada en sentido contrario a la circulación de los demás vehículos,… Ciudadana Juez cuando un vehículo TOYOTA, que era conducido a exceso de velocidad, ya que iba como a noventa kilómetros por hora (90 km/h) detrás del vehículo de mi propiedad, por la misma vía Intercomunal…”


En fecha diecisiete (17) de Enero del año 2007, se le dio entrada a la presente demanda, ordenándose formar expediente y numerarse, asimismo se procedió a admitir la presente demanda y emplazar a los ciudadanos OMAR JOSÉ CALDERA JOHNSON, JAVIER RAFAEL GARCELL y RAMÓN JESÚS OLIVARES, para que comparecieran por ante este despacho dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes luego de que conste en actas la última citación.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Febrero del año 2007, el ciudadano demandante JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, ya identificado, otorgó poder especial, amplio y suficiente a los abogados en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA y MARTHA CECILIA PEÑALOZA ALARCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº19.374 y 87.887, respectivamente.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA PEÑALOZA, igualmente identificada, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda de Daños y Perjuicios (Transito), la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve, en horas de despacho comparece ante este Tribunal el ciudadano José Ramón González, titular de la cédula de identidad número V-3.776.736 y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Martha Peñaloza, titular de la cédula de identidad número V-14.266.252 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº87.887 y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, por la presente diligencia expuso: “Ciudadana Juez, Desisto del Procedimiento y me reservo el derecho de ejercer la acción en el termino legal oportuno, referente a esta misma causa que corre a este expediente numero 33.193. En consecuencia le solicito, certifique las copias simples del documento de propiedad del vehículo en cuestión junto con su titulo de propiedad, a saber documento autenticado en la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 30 de Diciembre del año 2003, anotado bajo el Numero 100, tomo 66 que corre inserto a los folios 8,9,10 y 11; titulo de propiedad Nº3636461 que corre inserto al folio numero 12 y el acta de revisión número 2234-10, que corre al folio número 13, para que una vez certificadas sean agregadas al expediente y me sean devueltas los originales en cuestión...”.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano demandante debidamente asistido de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos OMAR JOSÉ CALDERA JOHNSON, JAVIER RAFAEL GARCELL y RAMÓN JESÚS OLIVARES, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 17 de Septiembre de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

B) Se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en el expediente.

C) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.918. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Septiembre del año 2009.-
LA SECRETARIA