Exp. 34.236
Divorcio
Sent. No. 914
mar.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Parte Demandante: HECTOR TRINIDAD LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.453.817, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MILAGROS RUIZ GUERRERO, YALITZA BETANCOURT y BETZAIDA RIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.401, 47.475 y 85.339, respectivamente.
Parte Demandada: SONIA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.672.073, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha 18 de diciembre de 2.007, el ciudadano HECTOR TRINIDAD LIZARDO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, antes identificada, presentó formalmente demanda por DIVORCIO en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN DURAN, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2.008, emplazándose en el referido auto a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal a las diez de la mañana, en el día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de citada la demandada, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, quedando igualmente emplazadas en el caso de no lograrse la reconciliación para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se verificaría en el día hábil de despacho siguiente a la misma hora, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, y si no se lograse la conciliación y la parte actora insistiera en continuar la demanda, quedaban igualmente emplazados para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, que se verificaría en el quinto día hábil de despacho siguiente, a las diez de la mañana. En el mismo auto se ordenó la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, anexándosele copia certificada de la demanda y del auto de admisión.-
En fecha 30 de enero de 2008, mediante diligencia el ciudadano HECTOR TRINIDAD LIZARDO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, consignó copia simple del líbelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que se libraran los recaudos de citación de la demandada; en la misma fecha el actor otorgó poder apud acta a las Abogadas en Ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, YALITZA BETANCOURT y BETZAIDA RIOS, antes identificadas.-
En fecha 11 de febrero de 2.008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de febrero de 2.008, mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, antes identificada, consignó copia simple del líbelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que se libraran los recaudos de citación de la demandada, indico la dirección en la cual debía practicarse y manifestó haber puesto a disposición del Alguacil los medios para hacer el traslado correspondiente a fin de practicar la citación.-
En fecha 22 de febrero de 2.008, se libraron recaudos de citación a la demandada.-
En fecha 10 de marzo de 2.008, se agregaron a las actas resultas de notificación practicada al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha 06 de octubre de 2.008, el Alguacil Natural del Juzgado expuso que se traslado a la dirección que le fuera indicada con el fin de practicar la citación de la ciudadana SONIA DEL CARMEN DURAN, y en dicha dirección no encontró a nadie, en consecuencia consignó en el expediente la boleta de citación correspondiente.-
En fecha 13 de octubre de 2.008, mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, antes identificada, solicito vista la exposición del Alguacil Natural del Juzgado, se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2.008, el Tribunal acordó la citación cartelaria, se ordenó librar el mismo y publicar en los Diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de ley. En la misma fecha se libró cartel de citación, entregándose dos a la parte interesada, uno se agrego al expediente, otro se le entregó a la Secretaria para su fijación y otro se fijó en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 04 de febrero de 2.009, mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, antes identificada, consignó dos ejemplares de periódicos en los cuales constaban los carteles de citación el primero de ellos del diario Panorama de fecha 27 de noviembre de 2.008, y el segundo de ellos del diario El Regional de fecha 01 de diciembre de 2.008.-
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2.009, se ordenó el desglose de los periódicos consignados dejándose en actas las páginas 7 y 8 del diario Panorama de fecha 27 de noviembre de 2.008 y las páginas 1 y 2 del diario El Regional de fecha 01 de diciembre de 2.008.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.009, mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, antes identificada, desiste del procedimiento de la siguiente manera:
“…En nombre y representación de mi mandante y estando suficientemente facultada DEISTO del presente procedimiento. Es todo…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo desistido la Apoderada Judicial de la parte demandante del presente procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que a la Apoderada Judicial de la parte demandante se le otorgó expresamente facultades para desistir, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR TRINIDAD LIZARDO, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN DURAN, en fecha 16 de septiembre de 2.009, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la (s) 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 914. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, diecisiete (17) de Septiembre de 2.009. - La Secretaria,
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