Exp. 35.565
Cobro de Bs. (Intimación)
Sent. No. 896
mar.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL GUAYAS DE OCCIDENTE, C.A. (GUAOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo de 2.002, bajo el N° 24, Tomo 3-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NILHSY CASTRO, ALEXIS VILLARROEL, ADRIANA GARCIA, YAMID GARCIA CUADRA y MIRIANI ZARRAGA, titulares de la cédula de identidad números V-7.860.904, V-14.901.301, V-14.723.638, V-13.878.170 y V-14.901.771, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.719, 103.301, 108.520, 85.253 y 109.927, respectivamente.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 1.982, quedando anotada bajo el N° 01, Tomo 2-A., y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2.004, bajo el N° 15, Tomo 1020-A, y últimamente inscrita en el mismo Registro por el cambio de su denominación social en fecha 27 de noviembre de 2.007, bajo el N° 56, Tomo 1715-A.


RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha 10 de Marzo de 2009, la Abogada en Ejercicio NILHSY CASTRO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GUAYAS DE OCCIDENTE, C.A. (GUAOCA), presentó formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.009, intimando a la demandada para que pagara dentro del término de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, más un día que se le concedió como término de distancia, advirtiéndose que si una vez intimado, no pagare dicha suma, ni formulare oposición, se procedería a la ejecución forzosa.-

En fecha 21 de Abril de 2.0096, la parte actora consignó copia simple del líbelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que se libraran los recaudos de intimación a la Sociedad Mercantil demandada.-

En fecha 30 de Abril de 2.009, se libraron Recaudos de Intimación a la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2.009, el Despacho instó a la parte actora a que consignara el Acta Constitutiva de la empresa demandada.-

En fecha 03 de Agosto de 2009, la Abogada en Ejercicio NILHSY CASTRO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandante, desiste de la presente causa de la siguiente manera:

“…En mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa, por cuanto a mi representada le fue cancelada la totalidad de las facturas adeudadas, Pido al Tribunal para efecto de la contabilidad de Guayas de Occidente, C.A. se sirva devolverme los documentos originales que van desde el folio 26 al folio 277 ambos inclusive. Así mismo solicito que una ves devueltas las facturas con los correspondientes soportes el Tribunal ordene le archivo de la presente causa. Es todo…”.

Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2.009, el Tribunal consideró necesaria la comparecencia material del representante legal de la parte demandante, a fin de proveer lo conducente en la presente causa, toda vez que se observó de las actas que conforman el presente expediente que la Abogada en Ejercicio NILHSY CASTRO, antes identificada, no tenía facultad expresa para desistir.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.250.941, quien en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil GUAYAS DE OCCIDENTE, C.A. (GUAOCA), debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NILHSY CASTRO, antes identificada, y mediante diligencia expuso:

“…Por cuanto a mi representada le han sido canceladas la totalidad de las facturas adeudadas por SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, es por lo cual en este acto desisto de la acción y del procedimiento y pido al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordenar el archivo de la presente causa. Es todo…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el Presidente de la Sociedad Mercantil demandante, debidamente asistido de Abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la representación legal de la Sociedad Mercantil GUAYAS DE OCCIDENTE, C.A. (GUAOCA), en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en fecha 13 de Agosto de 2.009, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las facturas originales con sus respectivos soportes, que corren insertos de los folios veintiséis (26) al folio doscientos setenta y siete (277), ambos inclusive, dejándose copa certificada en su lugar.-

TERCERO: Se suspende la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.009.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la (s) 9:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 896. La Secretaria. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, dieciséis (16) de Septiembre de 2.009.
La Secretaria,