REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009.-
199° y 150°
El Abog. CARLOS RAFAEL FRIAS, en su carácter de Juez Provisorio designado según oficio Nº: CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por habérsele concedido el beneficio de la Jubilación Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Visto el Convenimiento realizado en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2006 por las partes ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ Y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A. (DISPROCAR), asistida la parte demandada por la abogados en ejercicio MARLEN LIZARDO LINARES y la parte demandante representada en este acto por su Vicepresidenta ciudadana GIUSEPINA FARRUGGIO CARDOZO, asistida por las abogadas MARIELLA ACOSTA Y MIRIAM OLMOS; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.538, 33.728 y 56.899. respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, formulara la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES. C. A (DISPROCA), contra el ciudadano DOMIGNO GONZALEZ HERNANDEZ., este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho convenimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VILCHEZ
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.34

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VILCHEZ