REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 12 12407
PARTE ACTORA: JOHNSON CONTROLS VENEZUELA S.A.

PARTE DEMANDADA:
INPROINCA

FECHA DE ENTRADA: 20 de Febrero de 2009
MOTIVO: RECOBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 22 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho MARCO ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 117.930, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JOHNSON CONTROLS VENEZUELA S.A., parte actora, y por cuanto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución forzosa del decreto intimatorio, en virtud del vencimiento del lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, en consecuencia decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada sociedad mercantil INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (INPROINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 1970, anotada bajo el N° 44, Tomo 2, Libro 69, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 (BsF. 1.259.577,18) que es el doble de la suma reclamada e interese mas los honorarios y costas respectivamente. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 55/100 (BsF.- 687.087,55), que es el monto demandado. Dejándose a salvo los derechos de terceros.
En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. IDA VILCHEZ