REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento presentado por el profesional del derecho WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.226, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA P.R.A CA., parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera contra la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho WILMER PORTILLO RANGEL, antes identificado, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA P.R.A CA., y asimismo se ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. IDA VILCHEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9671, quedando anotada bajo el N° 23
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. IDA VILCHEZ