REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 12686
PARTE ACTORA: CLAUDIA PACHECO GUERRERO
PARTE DEMANDADA:
JAVIER GÓMEZ LUGO

FECHA DE ENTRADA: 10 de Agosto de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de medida presentado por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 34.100, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA ROCÍO PACHECO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.- 10.105.732, constante de dos (02) folios útiles y anexos, este Juzgado en consecuencia ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, y asimismo el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonificaciones y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano JAVIER ENRIQUE GÓMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 11.888.856, como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil DRESSER-RAND DE VENEZUELA S.A.






Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recayera la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ahora bien, vista la solicitud de oficio a la empresa AUTO AGRO DE MARACAIBO C.A., realizada por el prenombrado profesional del derecho, este Tribunal niega dicho pedimento, toda vez que la parte interesada no expreso ni consigno elementos de pruebas suficientes que demuestren la existencia de un riesgo manifiesto, y ante ello la necesidad de proveer este Juzgado dicho requerimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. IDA VILCHEZ