REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.320, obrando en defensa de sus propios derechos, , todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con los artículos 585, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por Apartamento vivienda, distinguido con las siglas A-4-E, Tercera Planta del Edificio Residencias Elisa, ubicado en la calle 81, signado con el No. 79J-5A, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 mts2) y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en el señalado edificio y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del apartamento; ESTE: fachada Este del Edificio; y OESTE: parte zona de Escalera, parte ducto de basura y parte fachada Oeste del Edificio, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia 26 de agosto de 1997, bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 26.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por Apartamento vivienda, distinguido con las siglas A-4-E, Tercera Planta del Edificio Residencias Elisa, ubicado en la calle 81, signado con el No. 79J-5A, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 mts2) y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en el señalado edificio y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del apartamento; ESTE: fachada Este del Edificio; y OESTE: parte zona de Escalera, parte ducto de basura y parte fachada Oeste del Edificio, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia 26 de agosto de 1997, bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 26.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS IDA VILCHEZ.