REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Ocurren los ciudadanos CLAUDIA MARÍA CORTEZ HERNÁNDEZ y ENDER YONATHAN FUENMAYOR ÁÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.554.318 y V-16.560.702, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.534, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 126. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan repartir.
En fecha 28 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 15 de Octubre de 2008, la ciudadana CLAUDIA MARIA CORTEZ HERNÁNDEZ, presentó escrito de solicitud de conversión en Divorcio.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el ciudadano ENDER FUENMAYOR, presentó escrito de conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes no habiendo reconciliación alguna.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CLAUDIA MARÍA CORTEZ HERNÁNDEZ y ENDER YONATHAN FUENMAYOR ÁÑEZ, ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 126.-Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
IDA VÍLCHEZ.