EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano HORACIO VEGA BORGHIANI, abogado en ejercicio obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RAFAEL BOSCAN CHOURIO, parte actora en la presente causa, para solicitar se dicte medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles indicados en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2003.-
Ahora bien, encontrándose este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previo las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la medida solicitada fue dictada con anterioridad en fecha 24 de septiembre de 2001, tal como puede evidenciarse en el folio 48 de la presente causa, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio No. 1456 de fecha 26/09/01, asimismo se constata que a la fecha no ha sido levantada la referida medida, por lo cual no tendría objeto decretar nuevamente la medida solicitada.
En consecuencia por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el apoderado actor.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- IDA VILCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), la cual quedó signada bajo el No. 47.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VILCHEZ.

CRF/pg.-