REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en la presente causa; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto y no estando presente ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Carlos Rafael Frías.-
Abog. Ida Cristina Vilchez.-.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 17.-
La Secretaria,